jueves, 5 de agosto de 2010

filosofia

9. NEOPOSITIVISMO JURICO
9.1 NEOPOSITIVISO JURIDICO
El positivismo Juridico es un conjunto de normas puesta por los seres humanos, a través del Estado, mediante un procedimiento formalmente valido, con la intención o voluntad de someter la conducta humana al orden disciplinario por el acatamiento de esas normas.

Hans Kelsen
Pensador jurídico y político austriaco (Praga, 1881 - Berkeley, California, 1973). Este profesor de Filosofía del Derecho de la Universidad de Viena (desde 1917) fue uno de los principales autores de la Constitución republicana y democrática que se dio Austria en 1920, tras su derrota en la Primera Guerra Mundial (1914-18) y la consiguiente disgregación del Imperio Austro-Húngaro.
En 1929 pasó a la Universidad de Colonia, pero la ascensión de Hitler al poder le llevó a dejar Alemania (1933). Tras unos años enseñando en la Universidad de Ginebra, pasó a la de Praga (1936). Finalmente, el estallido de la Segunda Guerra Mundial (1939-45) le decidió a abandonar Europa, refugiándose en los Estados Unidos (1940). Allí ejerció la docencia en la Universidad de Harvard, de donde pasó a enseñar Ciencia Política en la de Berkeley (1942).


Ronald Dworkin
nació en 1931 en Worcester, Massachusetts , Estados Unidos .
Mano juez más tarde llamaría el mejor secretario de Dworkin alguna vez empleado, y Dworkin recuerda Mano Juez como un mentor de enorme influencia. Después de trabajar en Sullivan & Cromwell , una firma de abogados prominentes de Nueva York , Dworkin se convirtió en un profesor de Derecho de la Universidad de Yale , donde se convirtió en el titular de la Wesley N. Hohfeld Presidente de Jurisprudencia. académico pionero" de "impacto mundial".Su teoría del Derecho como integridad es una de las más influyentes las teorías contemporáneas sobre la naturaleza de la ley. He advocates a "moral reading" of the United States Constitution . Él aboga por una moral "lectura" de la Constitución de los Estados Unidos .

FILOSOFIA MI PROBLEMA



Sobre las playa contaminadas de acapulco que El principal problema son las descargas al mar de aguas servidas, un fenómeno generalizado en la región. y los seres humanos que arojamos la basura a las arroyos sin embargo no todos estan con sientes que todo eso desemboca a los mares


mi resolucion


Debemos de hacer conciencia que la contaminación en las playas mexicanas es un problema grave ya que afecta al turismo, a nuestra fauna marina y a nosotros mismos ya que el agua contaminada produce muchas infecciones.Podemos ayudar :

*No tirando basura en las playas

*No arrojando desechos fecales en el mar

*Enjuagándonos con agua antes de entrar al mar

*Uniéndonos a algún grupo de protección como “green peace”Si queremos salud, turismo y variedad de fauna

*ayudemos a no contaminar nuestras playas que son muy valiosas


si todos nos unimos nuestros resultados seran asi






filosofia

8. POSITIVISMO Y SOCIOLOGISMO
8.1 EL POSITIVISMO Y SUS PROYECCIONES EN EL PENSAMIENTO JURIDICO
El Positivismo surgió en Francia en la segunda mitad del siglo XIX, su nombre proviene del propósito de utilizar para investigación filosófica los métodos y resultados de la ciencia positiva, al surgir en Francia se difunde por toda Europa y se convierte en la forma preferida de pensar de filósofos, historiadores, científicos, literatos, etc.
8.2 EL SOCIOLOGISMO JURIDICO
La Sociología del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas, las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el
Derecho y la sociedad. A diferencia de la Teoría del Derecho y de la Filosofía política, el principal problema u objeto de estudio de la sociología jurídica es el de la eficacia del derecho.
La sociología jurídica es para algunos, una rama de la
sociología general. Para otros, es una subdisciplina del derecho (En europa se institucionalizo como disciplina). A nivel general, es una aproximación sociológica al derecho.
Realismo jurídico
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Se pueden distinguir al menos cuatro escuelas:
El realismo clásico de los sofistas griegos, La escuela del realismo jurídico norteamericano, La escuela escandinava y El realismo de la interpretación jurídica del francés
Michel Troper.


FILOSOFIA

7. EL IDEALISMO ALEMAN

7.1 I. KANT Y EL IDEALISMO TRASCENDENTAL

] Nació en 1724 en Königsberg (desde mediados del siglo XX, Kaliningrado, Rusia). Su padre Johann Georg Kant (1682–1746) era un artesano alemán de Memel, en aquel tiempo la ciudad más al nordeste de Prusia (ahora Klaipėda, Lituania). Su madre Anna Regina Reuter (1697–1737), nacida en Núremberg, era la hija de un fabricante escocés de sillas de montar. En su juventud, Kant fue un estudiante constante, aunque no espectacular. Creció en un hogar pietista que ponía énfasis en una intensa devoción religiosa, la humildad personal y una interpretación literal de la Biblia. Por consiguiente, Kant recibió una educación severa —estricta, punitiva y disciplinaria— que favorecía la enseñanza del latín y la religión por encima de las matemáticas y las ciencias.[3]

El idealismo trascendental: es una concepción epistemológica y metafísica propuesta por el filosófo alemán Immanuel Kant en el siglo XVIII.

La filosofía kantiana, llamada por su autor Idealismo Trascendental y conocida entre nosotros también como filosofía crítica o "criticismo", se desarrolla a partir de una nueva solución del problema del conocimiento según la cual los elementos formales y los elementos materiales del conocimiento han de colaborar para que éste pueda darse, pretendiendo, de este modo, superar las limitaciones del empirismo y del racionalismo.

El idealismo trascendental establece que todo conocimiento exige la existencia de dos elementos: el primero, externo al sujeto (lo dado, o principio material), es decir, un objeto de conocimiento. El segundo, propio del sujeto (lo puesto, o principio formal), que no es más que el sujeto mismo que conoce. Con respecto al segundo, Kant afirma que las condiciones de todo conocimiento no son puestas por el objeto conocido, sino por el sujeto que conoce.