miércoles, 24 de noviembre de 2010

derecho mercantil

1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
1.1. Fijación de concepto y análisis del mismo
El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

1.2.-Sistemas para determinar el concepto de derecho mercantil
El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
• Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
• El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
• El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

1.3Concepto tradicional de derecho mercantil
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio.
Actualmente, sin embargo, es imposible definir el derecho mercantil por medio de una simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico del comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico.

1.4Concepto técnico del comercio
Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancias o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.

En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. l.º del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero caracter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.




1.5Concepto jurídico del comercio
El comercio no es una creación legislativa. El legislador reconoce un hecho económico al que considera como comercio y sanciona la norma que debe regirlo. No obstante, existen algunos actos que se reputan comerciales porque así lo dispone la Ley, a pesar de que, de acuerdo con su naturaleza económica, no lo sean.
El concepto jurídico de comercio, entonces, no coincide con su concepto económico. El comercio, desde el punto de vista jurídico, es un concepto comprensivo de más negocios que aquél.
La diferencia entre el concepto económico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa. En términos generales, se observa que el Derecho comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación. Por otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país de que se trate.

1.6Posición sistemática del derecho mercantil
1.7Carácter del derecho mercantil
El derecho mercantil, es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen carácter de comerciantes”
1.8Notas del derecho mercantil


2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO
2.1 Concepto de fuentes

Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo estas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

2.2 Clasificación de las fuentes del derecho mercantil
. "FUENTE MATERIAL" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y
2. "FUENTE FORMAL", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
3. Ley mercantil.- Es de carácter federal y de aplicación en toda la republica, esta constituida en primer lugar por el código de comercio
4. - Costumbres y usos mercantiles.- Son aquellos actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita
5. - Jurisprudencia.- Es la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los tribunales federales o en su caso los tribunales comunes, y que son repetidas en 5 casos. La suprema corte e justicia de la nación es quien hace esta interpretación y se consulta en el semanario judicial de la federación.

3. ACTOS DE COMERCIO
3.1 Concepto.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

3.2 Análisis de los actos de comercio regulados por el código de comercio
La ley mercantil enumera los actos que deben ser ejercidos por la persona natural o jurídica en forma habitual para que ésta sea comerciante en el artículo 3º del Código de Comercio. Contiene veinte numerales, los que pueden ser clasificados atendiendo a la objetividad o subjetividad de la persona que los realiza; al medio en que se realizan (terrestres, marítimos y aéreos).
Se ha discutido en doctrina si el artículo 3º del Código de Comercio es taxativo en su enumeración, cosa que no está resuelta, habiendo bastante jurisprudencia sobre ese punto, aunque la reforma que incorporó el negocio inmobiliario parece haber dado un argumento de peso a favor de la taxatividad.
3.3 Clasificación de los actos de comercio.
La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos:
1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad.
2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO.
3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades.
4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc.
5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO.
6.- Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional.
7.-Según la época en la que se desarrolla puede ser de guerra o de paz
8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado.
9.- Comercio por cuanta propia, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.

3.4 Naturaleza jurídica de los actos de comercio.
Naturaleza jurídica: Hay diferentes criterios a cerca de la naturaleza jurídica del acto de comercio.
• Un primer criterio es el de Obarrio que basa al acto de comercio en una teoría fundada en razones económicas, haciendo hincapié en el intercambio más que en la producción en sí. Es una teoría con fines especulativos.
• Una segunda teoría cataloga como actos de comercio aquellos actos en masa, realizados en serie o con habitualidad.
• Rocco habla de una teoría basada en criterios jurídicos, donde actos de comercio son aquellos que posibilitan un intercambio de mercancías o bienes.
• Vivarte basa su teoría en la discrecionalidad legal, actos de comercio son aquellos que la ley determina.

4. COMERCIANTE INDIVIDUAL
4.1 Importancia del concepto de comerciante.
ARTÍCULO 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTÍCULO 4. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

4.2 Conceptos vulgar y jurídico de comerciante.
Vulgarmente, se entiende por comerciante al marchante, al mercader. Históricamente, comerciante viene de mercado y el mercado supone operaciones de compraventa. Originalmente, en efecto, comerciante era el que compraba y el que vendía. Pero hoy, son comerciantes muchas personas que no compran ni venden y que realizan actividades que nada tienen que ver con el concepto tradicional del comercio, como sucede en las actividades agrícolas, industriales o mineras. En México, desde el punto vista legal (art. 75 del Código de Comercio) son actos de comercio, y por consiguiente, son comerciantes los que realizan profesionalmente, las actividades relativas a empresas de construcciones y trabajos públicos, fábricas y manufacturas, transportes, librerías, editoriales y talleres tipográficos, todos los cuales suponen quehaceres de carácter industrial.
También son actos de comercio las empresas mineras y petroleras.
Por otro lado, se dice con frecuencia, incorrectamente, que son comerciantes personas que sólo son altos funcionarios de empresas mercantiles.
Lo dicho vasta para mostrar que el concepto jurídico de comerciante difiere de su vulgar acepción en la que equivale al que compra para revender, y que no puede identificarse el comerciante con el que se dedica al comercio en sentido económico. Muchos que esto hacen, no son comerciantes; en cambio si lo son los industriales, los mineros y hasta, a veces, los agricultores.


4.3 Criterio material y formal.
Para caracterizar al comerciante caben dos sistemas. Uno material y otro formal; según el criterio material, serán comerciantes aquellos que, de un modo efectivo, se dediquen a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles; de acuerdo con el segundo, son comerciantes los que adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros especiales.
En el derecho mexicano existen ambos sistemas. Al comerciante individual se le aplica el criterio material; a los comerciantes sociales, el formal.
Son comerciantes individuales; las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (art. 3º, frac. I, CC). Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles constituidas bajo las leyes aplicables, independientemente de la actividad a la que en realidad se dediquen (art. 3º, frac. II, CC).
Lo expuesto quiere decir que para que una persona física sea calificada de comerciante precisa que de un modo efectivo realice actos de comercio; en tanto que, para que una sociedad merezca análoga calificación, basta con que la forma que asuma sea mercantil con independencia de su finalidad.

4.4 Unidad del concepto de comerciante
El concepto de comerciante, ya se determine por el criterio material o por el formal, es único. Se aplica por igual a todos los que reúnen las características legales adecuadas con independencia del volumen o importancia de su negocio o de cualquier otra consideración. En este aspecto, puede decirse que tan comerciante es el más modesto buhonero como el gran industrial.
No se ignora en México la categoría “minis, pequeños y medianos”, a los que en función del escaso volumen de sus empresas, se les concede un régimen especial mas favorable.

4.5 Criterio legal para atribuir la calidad de comerciante.
ya se determine por el criterio material o por el formal, es único. Se aplica por igual a todos los que reúnen las características legales adecuadas con independencia del volumen o importancia de su negocio o de cualquier otra consideración. En este aspecto, puede decirse que tan comerciante es el más modesto buhonero como el gran industrial.
No se ignora en México la categoría “minis, pequeños y medianos”, a los que en función del escaso volumen de sus empresas, se les concede un régimen especial mas favorable.

4.6 Incapacidades incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio del comercio.
Menores de Edad Comerciantes, que actúan por sus Representantes. El derecho protege a los menores de edad de su inexperiencia, por eso no les permite actuar en el mundo del derecho hasta que cumplan cierta edad, en la que se supone que se ha alcanzado la necesaria madurez intelectual para obrar con perfecto conocimiento de causa y plena responsabilidad. Mientras que no se llega a esa edad, la ley atribuye la protección de los menores a los padres. Por eso, la patria potestad más que un derecho es una obligación: la de velar por la formación espiritual y física y por el patrimonio de los hijos menores. Si faltan los padres, a quienes corresponde la patria potestad, se mantiene la protección de los menores, confiando su custodia y la de sus bienes a ciertas personas: los tutores y curadores.

El comercio es una actividad peligrosa, económicamente hablando. Puede producir grandes beneficios o grandes pérdidas; por eso, el tutor no puede hacer adquirir a su pupilo la calidad de comerciante, ni invertir el dinero del mismo en actividades mercantiles. Pero una rígida prohibición del ejercicio del comercio a nombre de los menores podría ser injusta. A veces, éstos heredan de sus padres o de otras personas, negociaciones mercantiles en marcha, que suponen un valor patrimonial infinitamente superior al que puede obtenerse de su liquidación o de su venta. Por eso el artículo 556 del Código Civil del Distrito Federal ha establecido que si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con el informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieran dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. En este caso el menor adquiere la calidad de comerciante; dada su incapacidad, por él contratarán sus representantes legales. No dice nada la ley respecto del caso de menores que se encuentren bajo la patria potestad del padre o de la madre y que hereden un comercio de otras personas, aunque por similitud de razones debe aplicarse para este caso lo dispuesto en el citado artículo 556.

Menores de Edad Comerciantes que actúan por sí mismos. La mayoría de edad, primera condición para la capacidad de ejercicio Del comercio, se adquiere a los 18 años.
Los artículos 173, 641 y 643 del Código Civil del Distrito Federal, que el matrimonio del menor de 18 años produce de derecho la emancipación, teniendo el emancipado la libre disposición de sus bienes, salvo que, durante su minoría de edad, requiere de autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes raices y de tutor para negocios judiciales.
La emancipación por el efecto de matrimonio no requiere de acta especial bastando la del matrimonio.

Otros Incapaces Comerciantes. Otro caso excepcional de la regla de que sólo los capaces de ejercicio, según el derecho común, pueder ser comerciantes, es el de los locos, sordomudos que no sepan leer ni escribir, ebrios y toxicómanos habituales (art. 450, frac. II, CCDF). Estas personas pueden ser judicialmente autorizadas para que se ejerza el comercio en su nombre en las negociaciones que sean de su propiedad antes de ser judicialmente incapaces o en las que hayan adquirido con posterioridad por herencia.



Prohibiciones. Tienen prohibición (art. 12, CC y arts. 97 y 106, LQ) para ejercer el comercio:
• Los quebrados.
• Los corredores de comercio.
• Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Los quebrados en el derecho mexicano no son incapaces, sino que únicamente están privados de la administración de su patrimonio
Los corredores no pueden dedicarse a ejercer ninguna actividad comercial puesto que no pueden comerciar por cuenta propia ni ser comisionistas, lo que debe interpretarse en el sentido de que no se les permite más actividad mercantil que la correduría, que es típicamente mercantil.
Finalmente, la prohibición de comercio que afecta a los condenados por ciertos delitos deshonrosos se refiere a una enumeración de tipos delictivos prescritos en el Código Penal Federal; además de que el mismo código existe la pena de prohibición de ejercicio del comercio.

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