miércoles, 19 de enero de 2011

teoria general del derecho

INTRODUCCION A LA TEORIA GENERAL DEL DERCHO
1.1 CONCEPTO DE TEORIA GENERAL DEL DERECHO Y EL DERECHO PROCESAL
La Teoría General del Proceso es una parte muy importante del derecho ya que esta realiza estudios técnicos jurídicos que tienen una estrecha relación con el derecho, en sentido general es el como funciona la administración de justicia en nuestro país y en cualquier otro que exista esta Teoría.
La necesidad del ser humano y de la sociedad en general es lo que ha logrado que se tenga una teoría acerca del proceso así mismo un Derecho Procesal ya que cada día la sociedad evoluciona a pasos agigantados y es por eso que se necesita tener cuerpos legales e instrumentos para poder llevar a cabo una buena administración e impartición de justicia.
En lo que a continuación se plasma se ve distintas definiciones de Teoría General del Proceso así como también el concepto de Derecho Procesal, estás dos en la antigüedad se decía que eran completamente distintas pero ya en nuestros tiempos podemos decir que es lo mismo.
El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales.
De esta manera en el trabajo se expone la definición de Derecho Procesal así como de la Teoría General del Proceso y de tales definiciones partiremos para llega a un estudio más profundo de estas.
En este trabajo se mencionara también la importancia del de la Teoría General del Proceso en el ámbito procesal, las definiciones, al Derecho Procesal, así mismo su autonomía, el deslinde de esta y sus fuentes del Derecho Procesal.
La Teoría General del Proceso es la base del Derecho Procesal aunque en la actualidad se diga que es lo mismo

DERECHO PROCESAL
DEFINICIÓN
Con la expresión derecho procesal – en su sentido objetivo- se suele designar al conjunto de normas y principios jurídicos que regulan tanto al proceso jurisdiccional como a la integración y competencia de los órganos del Estado que interviene en el mismo.
Todas estas normas y principios son calificados como procésales, por que el objetivo primordial de su regulación es, de manera directa o indirecta, el proceso jurisdiccional. Si bien las reglas sobre la integración y competencia de los órganos del Estado que intervienen en el proceso parecerían referirse solamente a tales órganos, son las normas que determinan la organización y la competencia de estos sujetos procésales, en función fundamentalmente de su intervención en el proceso jurisdiccional.
Definición del Derecho Procesal como Ciencia
La ciencia jurídica que en forma sistemática estudia los principios y normas referidos a la actividad judicial cumplida mediante el proceso por los órganos del estado y los demás intervenciones, para la efectiva realización del derecho sustantivo, organizando la magistratura con determinación de sus funciones para cada una de las categorías de sus integrantes, y especificando los presupuestos, modos y formas a observar en el trámite procesal




1.2 AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL
Entre las características del Derecho Procesal tenemos a la autonomía que la ciencia del derecho procesal posee respecto de las disciplinas que estudian las diversas ramas del derecho sustantivo. Si bien las normas del derecho procesal regulan uno de los medioso instrumentos de aplicación de las normas de derecho sustantivo, la ciencia que estudia las normas procésales tiene sus propios conceptos, teorías, principios e instituciones, distintos y autónomos de los que corresponden a las disciplinas que estudian las normas sustantivas.
Esta autonomía no niega el carácter instrumental del derecho procesal en sentido objetivo, ni las características que las normas sustantivas imponen a aquél ; simplemente afirma la especificidad propia de los métodos, objetos de conocimiento, conceptos teorías e instituciones de la ciencia del derecho procesal.
Esta autonomía de la ciencia del derecho procesal es producto de un largo proceso de evolución de la doctrina procesal. Durante muchos años se consideró al estudio de las normas procésales como un simple complemento, como un apéndice del estudio de las normas sustantivas; e incluso, el propio nombre de esta fue variando, de acuerdo con el avance de este proceso evolutivo. Para el distinguido procesalista Alcalá- Zamora distingue procesos de esta evolución de autonomía y estos grandes periodos ó tendencias son las siguientes;
1.- El período primitivo
2.- La escuela judicialista
3.- La tendencia de los prácticos ó práctica forense
4.- El procedimentalismo
5.- El procesalismo Científico
La corriente del procesalismo es la que ha venido a consolidar la autonomía de la ciencia del derecho procesal.

1.3 FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
La legislación; entendemos por legislación el conjunto de normas jurídicas dictadas por órganos especializados del Estado.
Es decir, que además la ley comprende las normas superiores (Constitución) ó inferiores (decreto reglamentario) en la escala jerárquica, que tengan carácter general.
La constitución es la fuente primaria del derecho procesal (como de las otras ramas jurídicas). En ella se establece la organización de los tribunales del país, generalmente, también, la forma de designación y condiciones de los magistrados que los integran.
En la Constitución se estatuyen, a veces de manera expresa, ciertos principios fundamentales del proceso, y en ocasiones se los encuentra de modo tácito, en lo que la doctrina designaba con el nombre de "principios constitucionales del proceso" .. Inclusive se incluyen en ellos algunas formas de proceso, tales como el de inconstitucionalidad, el amparo, el contencioso administrativo, etc., a los cuales se les denomina procesos constitucionales.
La costumbre; Ha constituido, especialmente en el pasado y aún hoy en ciertas ramas del derecho, una fuente importante.
En materia procesal sobre todo en el procedimiento de los tribunales, existen múltiples usos y costumbres que actúan como normas jurídicas.
La jurisprudencia; Es el conjunto de decisiones judiciales, que, como sabemos, son las que dictan los tribunales aplicando la ley, los litigios planteados ante ellos por las partes en virtud de las pretensiones deducidas por estas. En sentido más restringido se habla de jurisprudencia refiriéndose a las decisiones judiciales sobre un mismo caso y concordantes.
La doctrina; Tampoco constituye fuente del derecho en los modernos Estados, pero su autoridad es fundamental, dependiendo de la mayor o menor categoría del jurisconsulto que opine y de la mayor o menor cantidad de pareceres en un mismo sentido.
Resulta de fundamental interés realzar el importante papel que la doctrina procesal ha tenido en el desarrollo del derecho positivo y la jurisprudencia.
1.4 CONCEPTO DE PROCESO
Es el conjunto de fases sucesivas de un fenómeno en un lapso de tiempo. Es la marcha hacia un fin determinado.
Un proceso es un programa en ejecución. Un proceso simple tiene un hilo de ejecución, por el momento dejemos esta última definición como un concepto, luego se verá en más detalle el concepto de hilo. Una vez definido que es un proceso nos podríamos preguntar cuál es la diferencia entre un programa y un proceso, y básicamente la diferencia es que un proceso es una actividad de cierto tipo que contiene un programa, entradas salidas y estados.
Los procesos pueden ser cooperantes o independientes, en el primer caso se entiende que los procesos interactúan entre sí y pertenecen a una misma aplicación. En el caso de procesos independientes en general se debe a que no interactúan y un proceso no requiere información de otros o bien porque son procesos que pertenecen a distintos usuarios.

1.5 DISTINCION Y RELACION ENTRE PROCESO Y PROCEDIMIENTO
Se distingue el procedimiento del proceso. Este último es un todo, y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser de conocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior.
• El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
• El concepto de proceso es más complejo que el de procedimiento; no siempre que hay procedimiento existe un proceso. La confusión entre ambos es histórica; pero el Derecho procesal se ocupa del proceso y no del procedimiento, ya que si se emplea el término "procedimiento" se pueden producir algunos inconvenientes:

miércoles, 24 de noviembre de 2010

derecho mercantil

1. CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL
1.1. Fijación de concepto y análisis del mismo
El derecho mercantil (o derecho comercial) es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

1.2.-Sistemas para determinar el concepto de derecho mercantil
El derecho mercantil tiene dos objetos de regulación, llamados criterio objetivo y criterio subjetivo. El criterio objetivo hace referencia al comercio o a los actos de comercio, mientras que el criterio subjetivo es el que se refiere a la persona que lleva la calidad de comerciante.
• Para el catedrático de la Universidad del País Vasco José Luis Fernández, el derecho comercial o mercantil es un concepto jurídico no sólo que es, sino que está siendo siempre. No es un derecho estático sino que está en continua evolución adaptándose a las necesidades de los empresarios, del mercado y de la sociedad.
• El profesor Salvador Sánchez Calero define el derecho mercantil como la parte del derecho privado que comprende el conjunto de normas jurídicas relativas al empresario y a los actos que surgen en el desarrollo de su actividad económica.
• El profesor Rodrigo Uría lo define como el derecho ordenador de la organización y de la actividad profesional de los empresarios en el mercado.

1.3Concepto tradicional de derecho mercantil
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente unido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio.
Actualmente, sin embargo, es imposible definir el derecho mercantil por medio de una simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico del comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico.

1.4Concepto técnico del comercio
Se entiende por comercio en sentido estricto la compra de mercancias o efectos para su reventa, hecha de modo habitual y sin introducir regularmente modificaciones en la forma o substancia de dichos bienes.

En derecho mercantil, el concepto del comercio es, no obstante, mucho más amplio. El art. l.º del Código de Comercio alemán considera también como mercantiles aquellas empresas que modifican o elaboran las mercancías adquiridas y venden los productos de la elaboración; las empresas que, sin revestir el mero caracter de artesanas, admiten mercancías ajenas para su modificación o transformación; las imprentas de cierta importancia, las casas editoriales, los Bancos, las empresas aseguradoras que persigan un lucro, las de transportes y, finalmente, una serie de profesionales auxiliares del comercio, como los comisionistas, los transportistas, los almacenistas por cuenta ajena, los agentes y los mediadores mercantiles.




1.5Concepto jurídico del comercio
El comercio no es una creación legislativa. El legislador reconoce un hecho económico al que considera como comercio y sanciona la norma que debe regirlo. No obstante, existen algunos actos que se reputan comerciales porque así lo dispone la Ley, a pesar de que, de acuerdo con su naturaleza económica, no lo sean.
El concepto jurídico de comercio, entonces, no coincide con su concepto económico. El comercio, desde el punto de vista jurídico, es un concepto comprensivo de más negocios que aquél.
La diferencia entre el concepto económico y el jurídico, se explica por razones históricas y de política legislativa. En términos generales, se observa que el Derecho comercial ha ido ampliando progresivamente su ámbito de aplicación. Por otra parte, el concepto jurídico de comercio varía según el país de que se trate.

1.6Posición sistemática del derecho mercantil
1.7Carácter del derecho mercantil
El derecho mercantil, es la rama del derecho privado que regula las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen carácter de comerciantes”
1.8Notas del derecho mercantil


2. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO
2.1 Concepto de fuentes

Entendemos por fuente de donde brota surge o nace. Por lo que las fuentes del Derecho Mercantil son aquellas que procuran el nacimiento de normas, sin embargo estas no son exclusivas del Derecho Mercantil.

2.2 Clasificación de las fuentes del derecho mercantil
. "FUENTE MATERIAL" (elemento que contribuye a la creación del derecho: convicción jurídica de los comerciantes, tradición, naturaleza de las cosas y otros factores morales, económicos, políticos, etc.) y
2. "FUENTE FORMAL", o sea la forma externa de manifestarse el Derecho positivo.
3. Ley mercantil.- Es de carácter federal y de aplicación en toda la republica, esta constituida en primer lugar por el código de comercio
4. - Costumbres y usos mercantiles.- Son aquellos actos repetidos constantemente a través del tiempo, en materias mercantiles o de comercio, no regidas por una norma de derecho en la forma de ley escrita
5. - Jurisprudencia.- Es la interpretación que de las leyes mercantiles hacen los tribunales federales o en su caso los tribunales comunes, y que son repetidas en 5 casos. La suprema corte e justicia de la nación es quien hace esta interpretación y se consulta en el semanario judicial de la federación.

3. ACTOS DE COMERCIO
3.1 Concepto.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil.

3.2 Análisis de los actos de comercio regulados por el código de comercio
La ley mercantil enumera los actos que deben ser ejercidos por la persona natural o jurídica en forma habitual para que ésta sea comerciante en el artículo 3º del Código de Comercio. Contiene veinte numerales, los que pueden ser clasificados atendiendo a la objetividad o subjetividad de la persona que los realiza; al medio en que se realizan (terrestres, marítimos y aéreos).
Se ha discutido en doctrina si el artículo 3º del Código de Comercio es taxativo en su enumeración, cosa que no está resuelta, habiendo bastante jurisprudencia sobre ese punto, aunque la reforma que incorporó el negocio inmobiliario parece haber dado un argumento de peso a favor de la taxatividad.
3.3 Clasificación de los actos de comercio.
La actividad comercial se clasifica en base a diversos criterios, entre los más importantes tenemos:
1.- Por las personas que intervienen: El comercio puede ser PÚBLICO o PRIVADO, según si se realiza bajo el control o vigilancia directa o indirecta del estado o si se realiza y efectúa entre particulares, que son los únicos interesados en sus operaciones y prescindencia de dicho control oficial. Pero esto no significa que no haya un interés público en el comercio privado ya que el estado puede y debe intervenir para velar porque esto no atente contra los intereses de la sociedad.
2.- Por los medios de comunicación o de transporte: Los diferentes medios que emplea el comerciante para facilitar el transporte de productos dentro y fuera del país pueden ser el FLUVIAL, el TERRESTRE, el MARÍTIMO y el AEREO.
3.- Por el volumen o importancia de las relaciones mercantiles: El comercio puede realizarse AL POR MAYOR y AL POR MENOR, el comerciante se abastece en cantidades mayores en el sector producción para distribuir a los consumidores en pequeñas cantidades.
4.- Por el objeto: Cuando se entrega o recibe un bien o recibe un bien o servicio, media el dinero. Este puede ser AL CONTADO, es decir que al momento de entregar el bien se recibe dinero en efectivo inmediatamente ; o también puede ser a crédito , cuando al momento de entregar el bien no se recibe dinero en efectivo sino una letra de cambio, un pagare, ... etc.
5.- De acuerdo a la observancia o no de las leyes el comercio puede ser LICITO o ILICITO.
6.- Según la procedencia de las mercaderías pueden ser de IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN si entran o salen del territorio nacional.
7.-Según la época en la que se desarrolla puede ser de guerra o de paz
8.- El comercio puede ser libre o de monopolio según la cantidad de ofertantes en el mercado.
9.- Comercio por cuanta propia, cuando los comerciantes son los propietarios de los productos que venden, por haberlos adquirido para tal fin.

3.4 Naturaleza jurídica de los actos de comercio.
Naturaleza jurídica: Hay diferentes criterios a cerca de la naturaleza jurídica del acto de comercio.
• Un primer criterio es el de Obarrio que basa al acto de comercio en una teoría fundada en razones económicas, haciendo hincapié en el intercambio más que en la producción en sí. Es una teoría con fines especulativos.
• Una segunda teoría cataloga como actos de comercio aquellos actos en masa, realizados en serie o con habitualidad.
• Rocco habla de una teoría basada en criterios jurídicos, donde actos de comercio son aquellos que posibilitan un intercambio de mercancías o bienes.
• Vivarte basa su teoría en la discrecionalidad legal, actos de comercio son aquellos que la ley determina.

4. COMERCIANTE INDIVIDUAL
4.1 Importancia del concepto de comerciante.
ARTÍCULO 3. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;
III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.
ARTÍCULO 4. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan, sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

4.2 Conceptos vulgar y jurídico de comerciante.
Vulgarmente, se entiende por comerciante al marchante, al mercader. Históricamente, comerciante viene de mercado y el mercado supone operaciones de compraventa. Originalmente, en efecto, comerciante era el que compraba y el que vendía. Pero hoy, son comerciantes muchas personas que no compran ni venden y que realizan actividades que nada tienen que ver con el concepto tradicional del comercio, como sucede en las actividades agrícolas, industriales o mineras. En México, desde el punto vista legal (art. 75 del Código de Comercio) son actos de comercio, y por consiguiente, son comerciantes los que realizan profesionalmente, las actividades relativas a empresas de construcciones y trabajos públicos, fábricas y manufacturas, transportes, librerías, editoriales y talleres tipográficos, todos los cuales suponen quehaceres de carácter industrial.
También son actos de comercio las empresas mineras y petroleras.
Por otro lado, se dice con frecuencia, incorrectamente, que son comerciantes personas que sólo son altos funcionarios de empresas mercantiles.
Lo dicho vasta para mostrar que el concepto jurídico de comerciante difiere de su vulgar acepción en la que equivale al que compra para revender, y que no puede identificarse el comerciante con el que se dedica al comercio en sentido económico. Muchos que esto hacen, no son comerciantes; en cambio si lo son los industriales, los mineros y hasta, a veces, los agricultores.


4.3 Criterio material y formal.
Para caracterizar al comerciante caben dos sistemas. Uno material y otro formal; según el criterio material, serán comerciantes aquellos que, de un modo efectivo, se dediquen a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles; de acuerdo con el segundo, son comerciantes los que adoptan una determinada forma o se inscriben en ciertos registros especiales.
En el derecho mexicano existen ambos sistemas. Al comerciante individual se le aplica el criterio material; a los comerciantes sociales, el formal.
Son comerciantes individuales; las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (art. 3º, frac. I, CC). Son comerciantes sociales las sociedades mercantiles constituidas bajo las leyes aplicables, independientemente de la actividad a la que en realidad se dediquen (art. 3º, frac. II, CC).
Lo expuesto quiere decir que para que una persona física sea calificada de comerciante precisa que de un modo efectivo realice actos de comercio; en tanto que, para que una sociedad merezca análoga calificación, basta con que la forma que asuma sea mercantil con independencia de su finalidad.

4.4 Unidad del concepto de comerciante
El concepto de comerciante, ya se determine por el criterio material o por el formal, es único. Se aplica por igual a todos los que reúnen las características legales adecuadas con independencia del volumen o importancia de su negocio o de cualquier otra consideración. En este aspecto, puede decirse que tan comerciante es el más modesto buhonero como el gran industrial.
No se ignora en México la categoría “minis, pequeños y medianos”, a los que en función del escaso volumen de sus empresas, se les concede un régimen especial mas favorable.

4.5 Criterio legal para atribuir la calidad de comerciante.
ya se determine por el criterio material o por el formal, es único. Se aplica por igual a todos los que reúnen las características legales adecuadas con independencia del volumen o importancia de su negocio o de cualquier otra consideración. En este aspecto, puede decirse que tan comerciante es el más modesto buhonero como el gran industrial.
No se ignora en México la categoría “minis, pequeños y medianos”, a los que en función del escaso volumen de sus empresas, se les concede un régimen especial mas favorable.

4.6 Incapacidades incompatibilidades y prohibiciones para el ejercicio del comercio.
Menores de Edad Comerciantes, que actúan por sus Representantes. El derecho protege a los menores de edad de su inexperiencia, por eso no les permite actuar en el mundo del derecho hasta que cumplan cierta edad, en la que se supone que se ha alcanzado la necesaria madurez intelectual para obrar con perfecto conocimiento de causa y plena responsabilidad. Mientras que no se llega a esa edad, la ley atribuye la protección de los menores a los padres. Por eso, la patria potestad más que un derecho es una obligación: la de velar por la formación espiritual y física y por el patrimonio de los hijos menores. Si faltan los padres, a quienes corresponde la patria potestad, se mantiene la protección de los menores, confiando su custodia y la de sus bienes a ciertas personas: los tutores y curadores.

El comercio es una actividad peligrosa, económicamente hablando. Puede producir grandes beneficios o grandes pérdidas; por eso, el tutor no puede hacer adquirir a su pupilo la calidad de comerciante, ni invertir el dinero del mismo en actividades mercantiles. Pero una rígida prohibición del ejercicio del comercio a nombre de los menores podría ser injusta. A veces, éstos heredan de sus padres o de otras personas, negociaciones mercantiles en marcha, que suponen un valor patrimonial infinitamente superior al que puede obtenerse de su liquidación o de su venta. Por eso el artículo 556 del Código Civil del Distrito Federal ha establecido que si el padre o la madre del menor ejercían algún comercio o industria, el juez, con el informe de dos peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a no ser que los padres hubieran dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se respetará su voluntad, en cuanto no ofrezca grave inconveniente a juicio del juez. En este caso el menor adquiere la calidad de comerciante; dada su incapacidad, por él contratarán sus representantes legales. No dice nada la ley respecto del caso de menores que se encuentren bajo la patria potestad del padre o de la madre y que hereden un comercio de otras personas, aunque por similitud de razones debe aplicarse para este caso lo dispuesto en el citado artículo 556.

Menores de Edad Comerciantes que actúan por sí mismos. La mayoría de edad, primera condición para la capacidad de ejercicio Del comercio, se adquiere a los 18 años.
Los artículos 173, 641 y 643 del Código Civil del Distrito Federal, que el matrimonio del menor de 18 años produce de derecho la emancipación, teniendo el emancipado la libre disposición de sus bienes, salvo que, durante su minoría de edad, requiere de autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes raices y de tutor para negocios judiciales.
La emancipación por el efecto de matrimonio no requiere de acta especial bastando la del matrimonio.

Otros Incapaces Comerciantes. Otro caso excepcional de la regla de que sólo los capaces de ejercicio, según el derecho común, pueder ser comerciantes, es el de los locos, sordomudos que no sepan leer ni escribir, ebrios y toxicómanos habituales (art. 450, frac. II, CCDF). Estas personas pueden ser judicialmente autorizadas para que se ejerza el comercio en su nombre en las negociaciones que sean de su propiedad antes de ser judicialmente incapaces o en las que hayan adquirido con posterioridad por herencia.



Prohibiciones. Tienen prohibición (art. 12, CC y arts. 97 y 106, LQ) para ejercer el comercio:
• Los quebrados.
• Los corredores de comercio.
• Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la concusión.

Los quebrados en el derecho mexicano no son incapaces, sino que únicamente están privados de la administración de su patrimonio
Los corredores no pueden dedicarse a ejercer ninguna actividad comercial puesto que no pueden comerciar por cuenta propia ni ser comisionistas, lo que debe interpretarse en el sentido de que no se les permite más actividad mercantil que la correduría, que es típicamente mercantil.
Finalmente, la prohibición de comercio que afecta a los condenados por ciertos delitos deshonrosos se refiere a una enumeración de tipos delictivos prescritos en el Código Penal Federal; además de que el mismo código existe la pena de prohibición de ejercicio del comercio.

miércoles, 11 de agosto de 2010

derecho economico

Realismo jurídico
El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.
Los realistas suelen creer que el derecho positivo (las leyes y los precedentes obligatorios) no determinan las verdaderas soluciones a los caso y creen que el derecho sirve o debe servir como instrumento para alcanzar propósitos sociales.

martes, 10 de agosto de 2010

economia

PATENTE
Una patente es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor o a su cesionario, por un período limitado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.
La patente es un derecho negativo, otorgado por el Estado a un inventor o a su causahabiente (titular secundario). Este derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan uso de la tecnología patentada. El titular de la patente es el único que puede hacer uso de la tecnología que reivindica en la patente o autorizar a terceros a implementarla bajo las condiciones que el titular fije.
Vigencia de una patente
La vigencia de las patentes depende de cada país. En México tienen una vigencia de 20 años improrrogables y los modelos de utilidad tienen una vigencia de 10 años igualmente improrrogables. Cuando la patente o modelo de utilidad expira, expira así mismo la protección y la invención pasa a pertenecer al dominio público; es decir, el titular deja de tener derechos exclusivos sobre la invención, que pasa a estar disponible para la explotación comercial por terceros interesados.
El derecho exclusivo de explotación de la invención patentada confiere a su titular las siguientes prerrogativas:
• Si la materia objeto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras personas que fabriquen, usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto patentado, sin consentimiento, y
• Si la materia objeto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras personas que utilicen ese proceso y que usen, vendan, ofrezcan en venta o importen el producto obtenido directamente de ese proceso, sin su consentimiento.
La explotación realizada por la persona a que se refiere el artículo 69 de esta ley, se considerará efectuada por titular de la patente.
Prioridad. Cuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocer como fecha de prioridad la de presentación en aquel que lo fue primero, siempre que se presente en México dentro de los plazos que determinen los Tratados Internacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de patente en el país de origen.
Derecho del inventor
En todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
• Reconocimiento al nombre.
• Solicitar la patente.
Derecho de explotación
El titular de la patente tiene lo que se denomina un derecho negativo sobre la tecnología patentada. Este derecho le permite impedir que terceros sin su consentimiento:
• Fabriquen, usen, vendan o importen el producto patentado.
• Usen el proceso patentado, y usen, vendan o importen el producto obtenido de ese proceso.
El titular puede permitir alguna de las actividades anteriores a determinada persona o empresa, otorgando una licencia y recibiendo un pago que se conoce como regalía. También puede transferir la titularidad de la patente, o ceder su derecho, mediante un pago fijo. Después de esto, el titular original ya nada tiene que ver con la explotación de esa patente..
MARCA
Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación)
La marca es un signo distintivo de un producto en el mercado.

lunes, 9 de agosto de 2010

derecho economico

FACULTADES DEL BANCO DE MEXICO
Por mandato constitucional, el banco de México es una institución autónoma desde abril de 1994. Su objetivo prioritario es procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional.
Las finalidades sustantivas del banco de México son proveer a la economía del país de moneda nacional (el banco de México); instrumentar la política monetaria con el objetivo prioritario de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional; promover el sano desarrollo del sistema financiero; y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pago.
Al igual que cualquier banco central moderno, cuenta con la facultad exclusiva de emitir papel moneda y de regular la cantidad de billetes y monedas en circulación.

INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
La inversión extranjera directa es la colocación de capitales a largo plazo en algún país extranjero, para la creación de empresas agrícolas, industriales y de servicios, con el propósito de internacionalizarse.
Significa una ampliación del capital industrial o comercial.
Llega a países donde existe relativa estabilidad económica.

economia

SOCIOLOGISMO JURIDICO
Esta escuela esta inspirada en Comte, abandona toda consideración religiosa o metafísica.
El elemento positivo del sociologismo es que destaca la importancia de los hechos sociales para el derecho, aunque sus conclusiones son exageradas por ser demasiadas unilaterales, ya que la sociedad no puede compararse con un organismo viviente de forma precisa sino análoga.

viernes, 6 de agosto de 2010

ECONOMIA

MINERIA

La minería es la obtención selectiva de los minerales y otros materiales de la corteza terrestre. También se denomina así a la actividad económica primaria relacionada con la extracción de elementos de los cuales se puede obtener un beneficio económico. Dependiendo del tipo de material a extraer la minería se divide en metálica y no metálica.

MINERIA MEXICANA

México es uno de los países de Latinoamérica que se encuentra localizado en una región volcánica rica en minerales. La tradición minera se remonta a la época prehispánica, como lo muestra la explotación de yacimientos ubicados principalmente en las zonas de Taxco, Pachuca, Guanajuato y la sierra Gorda, en Querétaro, donde se encontraron vestigios de bocaminas. Sin embargo, no es sino hasta el periodo de la colonia cuando la minería adquiere una gran relevancia económica y social, que se refleja en un importante impulso a la creación de poblaciones en función de la ubicación de los yacimientos y de las actividades exploratorias, así como la creación de infraestructura de transporte, la especialización de fuerza de trabajo y el estímulo a las actividades de investigación. A nivel mundial, el auge de la minería mexicana se tradujo en un importante flujo de metales preciosos, especialmente plata, hacia los circuitos comerciales de Europa.

Después de la guerra de independencia muchas minas fueron cerradas, siendo reabiertas posteriormente con el apoyo de capital extranjero. Actualmente, existen minas distribuidas por todo el territorio nacional a excepción del este y sureste del país y algunas de ellas han sido explotadas a lo largo de cuatro siglos, por lo que ciertos yacimientos son relativamente pobres si se comparan con los que estaban en uso en años anteriores. La mayoría de los municipios mineros se localizan en zonas montañosas, zonas áridas y llanuras costeras y las actividades mineras nacionales se limitan a la extracción en tierra firme, sin explotar yacimientos submarinos. México es un importante productor mundial de plata, celestita, sulfato de sodio, bismuto, cadmio, mercurio, barita, grafito, antimonio, arsénico, fluorita, plomo, zinc, molibdeno, feldespato, azufre, manganeso, sal, yeso y cobre.

En la década de los ochenta la industria minera enfrentó graves problemas por las bajas cotizaciones internacionales resultantes de una situación de sobreoferta mundial, así como por la sustitución de los metales tradicionales en numerosos procesos productivos y el reciclado de metales. No obstante, en los últimos años los precios de diversos metales, entre ellos cobre, plomo y zinc, han mostrado una franca recuperación, lo que está permitiendo a este sector un relativo auge que se expresa en un mayor valor de las exportaciones minero metalúrgicas, las cuales totalizaron mas de 3,500 millones de pesos en 1994, mientras que en 1995 ascendieron a 12,802 millones de pesos. Sin embargo, al igual que en otras ramas industriales el personal ocupado ha mostrado una tendencia a la baja, ya que en 1988 el sector empleó a 130,519 personas, mientras que en 1995 se registraron 95,147 (INEGI, 1996).

Como ejemplo de la importancia de este sector, se observa que durante 1995 participó con cerca del 2.3 % en el producto interno bruto (PIB) industrial y con el 0.6% en el PIB nacional. En los estados de Baja California Sur, Zacatecas, Colima, Coahuila y Sonora, la minería aporta un importante porcentaje del PIB estatal, el cual oscila de 11.7 % a 30.4%, por lo que cualquier variación de esta actividad tiene importantes repercusiones en los ámbitos social y económico de la región.