Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio o de la Educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.
Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio o de la Educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio o de la Educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.Las ideas políticas de Rousseau influyeron en gran medida en la Revolución francesa, el desarrollo de las teorías republicanas y el crecimiento del nacionalismo. Su herencia de pensador radical y revolucionario está probablemente mejor expresada en sus dos más célebres frases, una contenida en El contrato social: «El hombre nace libre, pero en todos lados está encadenado»; la otra, contenida en su Emilio o de la Educación: «El hombre es bueno por naturaleza», de ahí su idea de la posibilidad de una educación.
La Ilustración (Lumières, en francés; Enlightenment, en inglés; Illuminismo, en italiano; Aufklärung, en Alemán), en frase de uno de sus más importantes representantes, D'Alembert, «lo discutió, analizó y agitó todo, desde las ciencias profanas a los fundamentos de la revelación, desde la metafísica a las materias del gusto, desde la música hasta la moral, desde las disputas escolásticas de los teólogos hasta los objetos del comercio, desde los derechos de los príncipes a los de los pueblos, desde la ley natural hasta las leyes arbitrarias de las naciones, en una palabra, desde las cuestiones que más nos atañen a las que nos interesan más débilmente». Esto mismo nos indica que, más que el contenido mismo de sus doctrinas, lo original del movimiento fue la forma de pensamiento
miércoles, 30 de junio de 2010
Jean-Jacques Rousseau
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Jean-Jacques Rousseau (Ginebra, Suiza, 28 de junio de 1712 - Ermenonville, Francia, 2 de julio de 1778) fue un escritor, filósofo y músico definido como un ilustrado, siendo parte de sus teorías una reforma a la Ilustración y prefigurando al posterior Romanticismo.
Jean-Jacques Rousseau, que prefirió correr el riesgo de presentarse como un “hombre de paradojas” en vez de seguir siendo “hombre de prejuicios” plantea al historiador del pensamiento educativo una paradoja mayúscula: la obra que indudablemente ha ejercido mayor influencia en el desarrollo del movimiento pedagógico, la que, según la fórmula de Pestalozzi , marcó “el centro de movimiento del antiguo y del nuevo mundo en materia de educación”, se creó basándose en un total desprecio por la práctica, arrinconada de un plumazo en el Prólogo del Emilio, escarnecida cuando un padre lleno de admiración le presentaba su hijo educado según los “nuevos principios” y puesta en la picota del ridículo cuando abandonó a sus propios hijos. Rousseau distaba mucho de ser un buen preceptor, lo que no deja de ser un enigma: ¿por qué hombres como Pestalozzi, Fröbel, Makarenko, Dewey, Freinet, todos ellos hombres de práctica comprometidos en experiencias históricas, nunca pudieron apartarse del Emilio, esa obra de pura utopía, y por qué se nutrieron periódicamente de ella? ¿Es acaso a guisa de consuelo por la repetición de sus propios fracasos, o bien presentían algo en la obra del ginebrino que no cesaba de inspirarlos y cuyos efectos no parecen haberse agotado aún?
filosofia

Montesquieu
Charles Louis de Secondat, Señor de la Brède y Barón de Montesquieu (18 de enero de 1689 - 10 de febrero de 1755), fue un cronista y pensador político francés que vivió en la llamada Ilustración.
Es uno de los filósofos y ensayistas ilustrados más relevantes en especial por la articulación de la teoría de la separación de poderes, que se da por descontado en los debates modernos sobre los gobiernos, y ha sido implementado en muchas constituciones a lo largo del mundo.
Su pensamiento debe ser enmarcado dentro del espíritu crítico de la Ilustración francesa, patente en rasgos como la tolerancia religiosa, la aspiración de libertad y su concepto de la felicidad en el sentido cívico, si bien se desmarcará de otros autores de la época por su búsqueda de un conocimiento más concreto y empírico en oposición a la abstracción y método deductivo dominantes. Podemos decir que como difusor de la Constitución inglesa y teórico de la separación de poderes se encuentra muy cercano al pensamiento de Locke, en tanto que como autor de las Cartas Persas podría situarse próximo a Saint-Simon. Sin embargo, el pensamiento del señor de La Brède es complejo y tiene esa personalidad propia que le convierte en uno de los pensadores más influyentes en el seno de la Historia de las ideas políticas.
viernes, 18 de junio de 2010
FACULTADES DE LOS PODERES DEL ESTADO
A) Ejecutivo
El Ejecutivo Federal en México se conforma, únicamente, por el Presidente de la República (artículo 80 constitucional) y su función es la de promulgar las leyes, ejecutar las leyes o actos jurídicos obligatorios o resolver un conflicto entre panes, con carácter obligatorio para los involucrados, pero sin ser un tercero imparcial.
B) Legislativo
El Legislativo Federal mexicano se conforma por el Congreso de la Unión, el que se divide en una Cámara de Diputados y una de Senadores (artículo 50 constitucional). La función legislativa es la de crear las normas de Derecho.
C) Judicial
El Judicial Federal mexicano se conforma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal (artículo 94 constitucional). La función jurisdiccional es la de resolver un conflicto competencias, entre los distintos ámbitos federales o los distintos poderes de cada uno de aquellos.
Los sujetos facultados para intentar la acción de controversia constitucional son los órganos de gobierno, cuyas atribuciones son usurpadas por otro órgano de gobierno, por medio de la realización de un acto para el que carecía de competencia, en los distintos ámbitos federales o de los distintos poderes de cada uno de ellos; así, entiéndanse los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de la federación, estado o municipio, cuya esfera competencial es invadida.
El Ejecutivo Federal en México se conforma, únicamente, por el Presidente de la República (artículo 80 constitucional) y su función es la de promulgar las leyes, ejecutar las leyes o actos jurídicos obligatorios o resolver un conflicto entre panes, con carácter obligatorio para los involucrados, pero sin ser un tercero imparcial.
B) Legislativo
El Legislativo Federal mexicano se conforma por el Congreso de la Unión, el que se divide en una Cámara de Diputados y una de Senadores (artículo 50 constitucional). La función legislativa es la de crear las normas de Derecho.
C) Judicial
El Judicial Federal mexicano se conforma por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito, los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal (artículo 94 constitucional). La función jurisdiccional es la de resolver un conflicto competencias, entre los distintos ámbitos federales o los distintos poderes de cada uno de aquellos.
Los sujetos facultados para intentar la acción de controversia constitucional son los órganos de gobierno, cuyas atribuciones son usurpadas por otro órgano de gobierno, por medio de la realización de un acto para el que carecía de competencia, en los distintos ámbitos federales o de los distintos poderes de cada uno de ellos; así, entiéndanse los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de la federación, estado o municipio, cuya esfera competencial es invadida.
RECURSOS NATURALES
SON AQUELLOS ELEMENTOS QUE LA NATURALEZA NOS PROPORCIONA DE LOS CUALES SE SIRVE EL HOMBRE PARA SATISFACER SUS NECESIDADES DE ORDEN MATERIAL.
LOS RECURSOS NATURALES SE CLASIFICAN EN RENOVABLES Y NO RENOVABLES
LA GANADERIA ES UN ES UN RECURSO RENOVABLEDE ENORME IMPPORTANCIA TANO POR SU RELACION CON EL SECTOR ALIMENTARIO NUTRICIAL DEL HOMBRE COMO POR SU EVENTUAL EXPORTACION A LOS MERCADOS MUNDIALES
MEXICO CUENTA A LA FECHA CON UNA POBLACION GANADERA DE ALREDEDOR DE 45 MILLONES DE CABEZAS DE GANADO VACUNO Y DE DOCE MILLONES DE GANADO PORCINO.
CON VASE AL ART. 27 CONSTITUCIONAL ETE RECURSO NATURAL RENOVABLE ES CONTROLADO Y REGULADO (FACULTAD DE POLICIA ADMINISTRATIVA) POR LA SECRETARIA DE LA AGRICULTURAY RECURSOS HIDRAULICOS Y POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.
LOS RECURSOS NATURALES SE CLASIFICAN EN RENOVABLES Y NO RENOVABLES
LA GANADERIA ES UN ES UN RECURSO RENOVABLEDE ENORME IMPPORTANCIA TANO POR SU RELACION CON EL SECTOR ALIMENTARIO NUTRICIAL DEL HOMBRE COMO POR SU EVENTUAL EXPORTACION A LOS MERCADOS MUNDIALES
MEXICO CUENTA A LA FECHA CON UNA POBLACION GANADERA DE ALREDEDOR DE 45 MILLONES DE CABEZAS DE GANADO VACUNO Y DE DOCE MILLONES DE GANADO PORCINO.
CON VASE AL ART. 27 CONSTITUCIONAL ETE RECURSO NATURAL RENOVABLE ES CONTROLADO Y REGULADO (FACULTAD DE POLICIA ADMINISTRATIVA) POR LA SECRETARIA DE LA AGRICULTURAY RECURSOS HIDRAULICOS Y POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGIA.
ARTICULO 27
NOS HABLA DE LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
COMO TAMBIEN NOS DICE QUE
SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 10 DE ENERO DE 1934)
COMO TAMBIEN NOS DICE QUE
SON PROPIEDAD DE LA NACION LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL; LAS AGUAS MARINAS INTERIORES; LAS DE LAS LAGUNAS Y ESTEROS QUE SE COMUNIQUEN PERMANENTEMENTE O INTERMITENTEMENTE CON EL MAR;
ARTICULO 39.
LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO.
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