LOS ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO EN EUROPA Y MEXICO
En Europa cuna de la tradición jurídica continental románica que dio origen a nuestros sistemas úricos latinoamericanos los inicios del derecho económico los encontramos en Alemania e Italia. la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron un giro a la situación, creándose un mayor intervensionismo dirección estatal , no para hacer frente a los problemas de escasez o de perturbación de la guerra, si no para resolver los problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuencias por el abandono casi general del patrón de cambio, el oro; y en el caso particular de Alemania a un propósito bélico que exigía concentración de esfuerzos sobre la base férrea disciplina impuesta por el estado.
La crisis referida provoco cambios bruscos en los gobiernos de muchos países repercutiendo en la mayoría de los países latinoamericanos y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista.
ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO EN MEXICO
el derecho económico adquiere relevancia constitucional a partir de la carta de Querétaro en 1917, anterior a la carta alemana de Weimar (1919) desde el importante Art 27 constitucional que entrega a la nación e origen de toda propiedad, hasta las ultimas reformas constitucionales (1983) la rectoría del estado ha sido factor determinante de su desarrollo democrático, armonizado con las libertades individuales especialmente el Art 5 que reconoce la libertad de trabajo principio de la libre concurrencia base de una economía privada o de mercado
miércoles, 16 de junio de 2010
FUENTES DEL DERECHO
Fuentes del Derecho
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
La Constitución. En algunos países, la constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de Derecho anglosajón.
La Ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definicion seria: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohibe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos
La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
Los Principios generales del Derecho y la Jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia.
Los Reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma.
La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.
La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.
Iusnaturalismo
iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.
TOMAS DE AQUINO

Tomás de Aquino, en italiano Tommaso D'Aquino, (nacido en Roccasecca (Lacio) o Belcastro (Calabria1 ), Italia, a finales de 1224 o inicios de 1225 – † Abadía de Fossanuova, en la actual Provincia de Latina, 7 de marzo de 1274), fue un teólogo y filósofo cristiano perteneciente a la Orden de Predicadores, y es el principal representante de la tradición escolástica, y fundador de la escuela tomista de teología y filosofía.
se doctoró, y en 1252 ejerció como maestro de Teología en la Universidad de París, y en otras ciudades europeas como Orvieto, Roma, Viterbo, Bolonia y Nápoles. Murió el 7 de marzo de 1274, cerca de Terracina, camino del segundo concilio de Lyon. Posteriormente, el 28 de enero de 1369, los restos mortales del gran filósofo y teólogo fueron trasladados a Tolosa de Languedoc, motivo por el cual la Iglesia católica celebra su memoria en esta fecha.
Después de su muerte, algunas tesis de Tomás de Aquino fueron condenadas por el obispo de París, Étienne Tempier, quien en 1277 lanzó una gran condena de 219 tesis respecto a la Universidad de París. A pesar de esto (era una condena importante, pero local), Tomás de Aquino fue canonizado el 18 de enero de 1323. Las condenas de 1277 fueron levantadas en lo que respecta a Tomás de Aquino el 14 de febrero de 1325.
viernes, 11 de junio de 2010
John Locke

John Locke (Wrington, 29 de agosto de 1632 - Oates, 28 de octubre de 1704) fue un pensador inglés considerado el padre del empirismo y del liberalismo moderno.
En política, John Locke es considerado el padre del liberalismo moderno. Propone que la soberanía emana del pueblo; que la propiedad, la vida, la libertad y el derecho a la felicidad son derechos naturales de los hombres, anteriores a la constitución de la sociedad. El Estado tiene como misión principal proteger esos derechos, así como las libertades individuales de los ciudadanos. También sostiene que el gobierno debe estar constituido por un rey y un parlamento. El parlamento es donde se expresa la soberanía popular y donde se hacen las leyes que deben cumplir tanto el rey como el pueblo. Anticipándose a Montesquieu, a quien Locke influyó, describe la separación del poder legislativo y el ejecutivo. La autoridad del Estado se sostiene en los principios de soberanía popular y legalidad. El poder no es absoluto sino que ha de respetar los derechos humanos.
Al Estado le confiere funciones de decisión en controversias entre los individuos, en el contexto de la pluralidad y la tolerancia, puesto que se dan diversidad de opiniones e intereses entre los hombres, fruto de las distintas vías individuales de búsqueda de la felicidad, por lo que el desacuerdo y los conflictos son inevitables.
Postula que los hombres viven en el estado de naturaleza en una situación de paz y sometidos a leyes naturales que surgen de la razón. Los hombres salen a través del pacto social del estado de naturaleza porque no existe allí justicia imparcial que asegure los derechos naturales. El ingreso a la sociedad civil es a través del contrato. Si es violado por la autoridad pública que resultó de la voluntad de los ciudadanos, se vuelve al estado de naturaleza. La autoridad se sostiene en tanto asegure los derechos naturales que el individuo buscó proteger al entrar en la sociedad.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)